CETES vs SOFIPOs: Guía Comparativa 2026

Análisis de riesgo, seguros de depósito (PROSOFIPO vs Soberano) y tratamiento fiscal según la LISR.

¿Qué instrumento ofrece mayor rendimiento neto en México?

A menudo los inversionistas observan tasas nominales más atractivas en SOFIPOs (como Nu, Klar o Finsus, que oscilan entre 14% y 16.50%) en comparación con los CETES a 28 o 91 días (alrededor de 10.75% a 11%). Sin embargo, la decisión óptima involucra tres variables cruciales: el respaldo de capital, el seguro de depósito y el impacto fiscal de la retención de ISR.

1. La Exención Fiscal de 5 UMA Anuales en SOFIPOs

De conformidad con el artículo 93, fracción XX, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los intereses que paguen las Sociedades Financieras Populares a personas físicas están exentos de ISR siempre que el saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 UMA elevadas al año (aproximadamente $206,473 MXN para el ejercicio 2026).

En contraste, en CETES y pagarés bancarios no aplica esta exención general: se retiene la tasa provisional anual del 0.90% establecida en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2026) sobre el capital invertido.

2. El Límite de Protección: PROSOFIPO vs Respaldo Soberano

Las SOFIPOs cuentan con el Fondo de Protección (PROSOFIPO) que asegura los depósitos de cada ahorrador hasta por 25,000 UDIS (~$208,855 MXN). Si usted invierte más de esa cantidad en una sola SOFIPO, el excedente queda expuesto al riesgo crediticio de la entidad.

Por otro lado, los CETES no tienen límite en UDIS: cuentan con el respaldo directo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose el activo libre de riesgo crediticio por excelencia en moneda nacional.