Fiscal · Ley del ISR 📅 Actualizado: 18 de Septiembre de 2026 ⏱️ 12 minutos de lectura ✍️ Por DondeRinde

Guía Definitiva de Impuestos sobre Inversiones en México (2026)

Comprender el impacto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los rendimientos de tu dinero es indispensable para conocer la ganancia neta real de tu patrimonio. En México, cada vehículo de inversión posee un régimen impositivo particular regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). En esta guía desglosamos las retenciones provisionales, el cálculo de la ganancia real anual, las exenciones vigentes y las mejores prácticas para presentar tu declaración anual sin contratiempos.

1. La Retención Provisional: Artículo 24 de la LIF 2026

Durante el ejercicio fiscal 2026, las entidades financieras integrantes del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos y Cetesdirecto) tienen la obligación legal de efectuar una retención provisional de ISR del 0.90% anual sobre el monto del capital invertido (Art. 54 de la LISR y Art. 24 de la LIF).

Es vital comprender que esta retención se calcula sobre el capital, no sobre los intereses ganados:

Retencion_Provisional = Capital * (0.0090 / 365) * Dias_Inversion

Si inviertes $100,000 MXN en CETES o en un pagaré bancario durante 365 días a una tasa pactada del 10.50%:

2. Retención Provisional vs Declaración Anual: El Cálculo de la Ganancia Real

El error más común entre los inversionistas es creer que el 0.90% que retiene el banco es el impuesto final que pagaron por sus rendimientos. En realidad, es solo un anticipo a cuenta: el verdadero cálculo del impuesto se determina en abril del año siguiente en la Declaración Anual de Personas Físicas.

De acuerdo con el Artículo 134 de la LISR, las personas físicas no pagan impuestos sobre el interés nominal, sino únicamente sobre el Interés Real:

Fórmula del Interés Real Gravable (Art. 134 LISR)

Interés Real = Interés Nominal Cobrado - (Capital Invertido × Tasa de Inflación Anual INPC)

Si la tasa de interés fue mayor que la inflación, pagas ISR sobre la diferencia a la tasa marginal que te corresponda según la tabla del Art. 152 de la LISR (del 1.92% al 35%). Las retenciones del 0.90% que ya te hicieron se restan del impuesto a pagar.

¿Qué Pasa si la Inflación fue Mayor que el Rendimiento? Pérdida Fiscal Deducible

Si invertiste en un producto que pagó una tasa menor a la inflación anual del ejercicio (por ejemplo, una cuenta tradicional que pagó 3.00% con inflación del 4.20%), el resultado de la fórmula es negativo.

Esta Pérdida por Intereses puede deducirse en tu declaración anual contra otros ingresos del ejercicio (como honorarios o arrendamiento) o disminuirse de las ganancias de intereses en los siguientes 5 ejercicios fiscales, ¡lo que suele generar saldos a favor con devolución directa del SAT!

3. La Joya Fiscal Mexicana: 5 UMAs Anuales Exentas en SOFIPOs

El Artículo 93, fracción XX, inciso b) de la LISR establece que los intereses que paguen las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOs) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) gozan de exención total de retención y de acumulación si el saldo promedio diario no rebasa 5 UMAs elevadas al año.

Con el valor de la UMA anual oficial de 2026 fijado en $42,794.64 MXN:

Límite Exento 2026 = 5 × $42,794.64 MXN = $213,973.20 MXN

Mientras mantengas un saldo promedio diario menor a esa cantidad en cada SOFIPO autorizada, tus rendimientos son totalmente limpios de impuestos: no hay retención del 0.90% y no generan impuesto en tu declaración anual.

4. Matriz Tributaria de Inversiones en México 2026

En esta tabla se resume la tributación aplicable a los principales vehículos disponibles para personas físicas en México:

Instrumento de Inversión Retención Provisional 2026 Tratamiento en Declaración Anual Beneficio o Exención Especial
CETES, Bonos y Bonddia 0.90% sobre capital Se acumula el Interés Real; retención acreditable Respaldo soberano del Gobierno Federal
Pagarés Bancarios (PRLV) 0.90% sobre capital Se acumula el Interés Real; retención acreditable Protegido por seguro IPAB hasta 400,000 UDIs
SOFIPOs (Cajitas y Plazos) 0.90% solo sobre excedente de 5 UMAs Saldo hasta $213,973.20 es ingreso exento Exención total de 5 UMAs (Art. 93 LISR)
FIBRAs Inmobiliarias (Distribuciones) 30% en Resultado Fiscal; 0% en Reembolso Resultado fiscal acumulable; retención acreditable Reembolso de Capital exento; Venta en bolsa exenta de ISR
Acciones y ETFs en Bolsa No hay retención al vender Impuesto definitivo del 10% sobre la ganancia neta Pérdidas en bolsa deducibles contra ganancias futuras
Fondos de Inversión en Deuda 0.90% diario sobre saldo promedio Se acumula el Interés Real al cierre del ejercicio Gestión profesional diversificada

5. ¿Quién Está Obligado a Presentar Declaración Anual ante el SAT?

Si recibes rendimientos de inversiones en renta fija, estás obligado a presentar tu Declaración Anual en abril en cualquiera de estos supuestos (Art. 150 LISR):

💡 Oportunidad: Saldo a Favor por Deducciones Personales

Incluso si no estás formalmente obligado a declarar porque tus intereses fueron moderados, resulta conveniente evaluar presentar tu declaración si tuviste retenciones provisionales del 0.90% y cuentas con deducciones personales (gastos médicos, dentales, lentes ópticos, colegiaturas, primas de seguros de gastos médicos mayores o aportaciones a tu Plan Personal de Retiro - PPR). El SAT calculará tu impuesto a favor y te devolverá el dinero en tu cuenta CLABE.

🧮 Simula tu Retención de ISR en Vivo (LIF 2026)

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6. Preguntas Frecuentes sobre Impuestos

¿Cómo obtengo mis constancias fiscales de retenciones?

Todas las entidades financieras tienen la obligación de emitir tu CFDI de Retenciones e Información de Pagos antes del 15 de febrero de cada año. Puedes descargarlo directamente en la plataforma de cada institución o consultar tu visor de comprobantes en el portal oficial del SAT.

¿Si estoy en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) puedo invertir en CETES o SOFIPOs?

Sí. La Ley del ISR permite expresamente que las personas físicas en RESICO obtengan simultáneamente ingresos del Capítulo VI (Intereses), siempre que la suma de sus ingresos totales no rebase los 3.5 millones de pesos anuales fijados para el régimen.

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